martes, abril 29, 2008

Formato de la Bitacora para la generacion y almacenaje de residuos peligrosos

Este formato -ya modificado en la parte inferior por su servidor- emitido por la semarnat en el target=enlace

no cumple con las condiciones del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Este dice en el Artículo 71.- Las bitácoras previstas en la Ley y este Reglamento contendrán:
I. Para los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos:
a) Nombre del residuo y cantidad generada;
b) Características de peligrosidad;
c) Área o proceso donde se generó;
d) Fechas de ingreso y salida del almacén temporal de residuos peligrosos, excepto cuando se trate de plataformas marinas, en cuyo caso se registrará la fecha de ingreso y salida de las áreas de resguardo o transferencia de dichos residuos;
e) Señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén, área de resguardo o transferencia, señaladas en el inciso anterior;
f) Nombre, denominación o razón social y número de autorización del prestador de servicios a quien en su caso se encomiende el manejo de dichos residuos, y
g) Nombre del responsable técnico de la bitácora.

La información anterior se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodo comprendido de enero a diciembre de cada año.

El parrafo anterior dice claramente que la información se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal; esto infiere que en cada entrada y salida debe ir la informacion desde el inciso (a) hasta el (g) y el formato que la semarnat no esta ofreciendo solo registra el nombre del responsable técnico de manera "UNICA" o sea sólo UNA VEZ y no en cada ENTRADA Y SALIDA como lo pide el artículo 71 del Reglamento.

Otra observación es que en muchas ocasiones un residuo peligroso se genera pero nunca llegará al almacén temporal de residuos peligrosos, esto se debe a que en el mismo sitio que se genera se está almacenando y cuando el transportista recoge el residuo peligroso es cuando lo succiona de una fosa, de un tanque, trinchera cárcamo o del área de generación, entonces el residuo nunca ingresa a un almacén temporal de residuos peligrosos, pero sin embargo si se generó, recuperó, transportó y dispuso, así que el parrafo que enfatice del artículo 71 queda fuera de alcance, ya que no existe una entrada ni salida de un almacén temporal.
Posted by Picasa


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