sábado, junio 09, 2007

Evidencias Documentales en Areas Juridicas

A quienes tenemos tiempo de haber presentado evidencias documentales ante nuestras Autoridades Ambientales (Federales o Estatales) ya sea de cumplimiento o tratando de desvirtuar una inspeccion, normalmente entregabamos copias simples fotostaticas; en este momento hacer esto es autosuicidio, ya que en las Areas Juridicas, sean Federales o Estatales se esta aplicando el Art.217 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles el cual menciona


Artículo 217.- El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial.


 


Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquiera especie deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial.


Asi que mis estimados amigos, si entregan copias fotostaticas y no las acreditan con los originales a traves de una compulsa (cotejo de documentos) (a nivel federal existe un pago de derechos por compulsar) o que esten certificadas por notario publico, o dentro del desarrollo de la inspeccion por el inspector y los testigos;  es muy probable que en las siguientes 72 hrs, todo el esfuerzo invertido en reunir la evidencia documental se vaya a la basura, ya que la autoridad se reserva el derecho de decir que no son copias certificadas y no las considerara como presentadas….

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