viernes, noviembre 11, 2005

19 de Diciembre 2005; se vence el plazo

Para esta fecha se vence el plazo fijado en la NOM-083–Semarnat-2003 en donde los Muncipios estan obligados apresentar su Plan de compromiso ante las Autoridades Estatales para cumplir con los requisitos de dicha NOM.

Recordemos que la NOM  establece las Especificaciones de protecci�n ambiental para la selecci�n del sitio, dise�o, construcci�n, operaci�n, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposici�n final de residuos s�lidos urbanos y de manejo especial.

A raiz del Acuerdo publicado en fecha 17 Octubre del 2005 17/10/05 por el que se elimina del Registro Federal de Tr�mites y Servicios, el tr�mite para obtener las Constancias de No Peligrosidad  y que actualmente la responsabilidad en determinar si un residuo es o no peligroso, es del mismo generador, basado en un analisis CRETIB, el cual previa caracterizacion del residuo , asi como consistencia y estabilizacion del proceso generador, como de los materiales que lo generan, entonces el Generador tiene la atribucion asi como la responsabilidad en determinar si sus residuos son peligrosos o no; en caso de que determine que no, los residuos tenderan a caer bajo el esquema de residuos de manejo especial, y cuya responsabilidad corresponde al Estado.

Por el momento las autorizaciones otorgados a sitios de confinamiento han sido bajo el esquema de Impacto Ambiental, asi es que muy probablemente los sitios controlados asi como rellenos sanitarios para regularizar su situacion en seguir manejando residuos de manejo especial asi como recibir nuevos residuos de este tipo, necesitaran ampliar su autorizacion que tenian de instancia, y que a�os atras no se manejaba el concepto de “residuo de manejo especial”, el mecanismo probable de regularizacion sera el Plan para cumplir con la NOM mencionada de instancia haci como la presentacion de un Informe Preventivo en Matria de Impacto Ambiental.

Si existe una consecion municipal, muy probablemente se le solicite a la empresa privada el inicio de este compromiso, aunque no olvidemos que muchos residuos de manejo especial serian de construccion, en tal caso este tipo de residuos quedan fuera del alcance de las concesiones y corresponderia la responsabilidad a los Municipios presentar su Plan de Manejo de los mismos. No olvidemos que la obligatoriedad de presentar los planes de Manejo era de dos a�os posteriores a la publicacion de la Ley General para la Prevenci�n y Gesti�n Integral de los Residuos.

Va a ser interesente observar los esquemas de regularizacion que los muncipios empiecen a presentar en los Estados, ya que enmuchas ocasiones no se han dado cuenta del alcance de estas obligaciones y muy probablemente empecemos a escuchar multas de competencia Estatal y multas de competencia Federal tanto a Muncipios como a Estados, esperemos el compromiso para el cumplimiento de la mencionada Ley, su reglamento aun no publicado -que estar por salir– y las Leyes y Reglamentos Estatales…

Por lo pronto recomendamos ampliamente a las organizaciones que quieren seguir enviando sus residuos de manejo especial al sitio controlado o al relleno sanitario que clasifiquen sus residuos y elaboren un inventario del mismo, para cuando se regularice la operacion del sitio controlado o el relleno sanitario, se tenga la oportunidad de sguir disponiendo residuos de manejo especial a bajo costo. ya que en caso contrario habria que buscar alternativas de disposicion mas alejadas y potencialmente no mas economicas…

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